Hoy dentro de «Guía Rápida PVR´s» vamos a ver uno de sus puntos:

EN QUE ESTABLECIMIENTOS SE PUEDE VENDER TABACO.

Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de:

Quioscos de prensa situados en la vía pública

Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública

Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales que estén ubicadas en estaciones de servicio

Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.

Salas de fiesta, establecimientos de juego. Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

EXCEPCIONES: Se prohíbe la venta cuando estos establecimientos estén en:

Centros y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho público.

Centros sanitarios o de servicios sociales, docentes, culturales.

Centros e instalaciones deportivas

Los clubs de fumadores no son establecimientos mercantiles, por lo que no pueden vender tabaco con recargo.

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