Hoy dentro de «Guía Rápida PVR´s» vamos a ver uno de sus puntos:
EN QUE ESTABLECIMIENTOS SE PUEDE VENDER TABACO.
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de:
Quioscos de prensa situados en la vía pública
Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública
Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales que estén ubicadas en estaciones de servicio
Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
Salas de fiesta, establecimientos de juego. Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
EXCEPCIONES: Se prohíbe la venta cuando estos establecimientos estén en:
Centros y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho público.
Centros sanitarios o de servicios sociales, docentes, culturales.
Centros e instalaciones deportivas
Los clubs de fumadores no son establecimientos mercantiles, por lo que no pueden vender tabaco con recargo.
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