¿Por qué a los ESTANQUEROS no se les hace un 40 % de Reducción en las Sanciones del Comisionado del Mercado para el Tabaco?

A nadie le gusta pagar sanciones y menos si estas son del Comisionado del Mercado para el Tabaco, que ya conocemos que el mínimo son 12.040,24 €, pero lo que es más injusto, inaceptable y discriminatorio, es que se modifiquen unos artículos de la Ley General Tributaria, en cuyo caso se pasa de una Reducción de las Sanciones del 25% al 40% para el resto de Obligados Tributarios, menos para los Estanqueros, !!BASTA YA ¡¡

La Ley General Tributaria 58/2003, de 17 diciembre, estableció en su artículo 188.3 una serie de Reducciones de las Sanciones, con el objeto de reducir el número de recursos administrativos contra sanciones y agilizar con esta medida todos los procesos de la administración tributaria.

Esta reducción se fijó en un 25 % sobre la Sanción impuesta, siempre y cuando el importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción, ni contra la liquidación.

El pasado 10 de julio 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica artículos de la Ley General Tributaria, entre ellos, el artículo 188.3, en el cual las reducciones de las Sanciones pasan del 25 % por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación al 40 %, para todos los obligados tributarios, excepto para los ESTANQUEROS, que no podrán tener la reducción del resto de los mortales.

Visto lo visto, desde Estanco al día, hemos efectuado nuestras consultas al equipo jurídico y lo que nos dicen, es lo siguiente:

Las Expendedurías de Tabaco y Timbre, se regulan por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y el Real Decreto 1199/1999 que la desarrolla y ésta normativa no es tributaria (aunque tengan algún precepto tributario), sino que regulan incumplimientos de la normativa sustantiva y por tanto no se ven afectadas por las modificaciones establecidas en las sanciones tributarias del art. 183 y siguientes de la LGT.

La LGT establece los principios del sistema tributario, y la ordenación del mercado del tabaco recae en otro ámbito.

Es decir, que siendo Recaudadores del Estado, estando sometidos a una regulación fiscal sin parangón, que la Ley que nos regula, se llame Ordenación del mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, pero cuando modifican ciertos artículos de la Ley General Tributaria, en este caso una reducción de las sanciones, no nos aplica, porque no se rige el estanco por la normativa tributaria.

Esto es otra injusticia y discriminación que hacen a la red minorista, que debe contemplarse por las Asociaciones, para pedir un cambio urgente sobre este maltrato jurídico que aplican a los estanqueros.

Artículo anteriorLa justicia absuelve la venta de tabaco en rama por internet
Artículo siguienteOperación ‘Lareira’: un golpe contra el tabaco ilegal que nace en Jaén y Córdoba

Dejar una respuesta

Introduce tu comentario
Por favor introduce tu nombre