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CIRCULAR 2/2020, de 17 de septiembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre el deber de garantizar la neutralidad de la imagen externa de las Expendedurías

 

Circular 2_2020, de 17 de Noviembre, Deber de Garantizar la Neutralidad de la Imagen Externa de la Expendedurías

El Comisionado para el Mercado de Tabacos desea recordar a los operadores la importancia para el buen funcionamiento del mercado de que todos los puntos de venta minorista de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado actúen con la debida neutralidad también a través de la imagen externa de sus establecimientos. La relevancia de este principio se recoge de forma específica en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, cuyo artículo 4, apartado ocho, establece que las expendedurías “no podrán identificarse externamente con elementos propios, logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista, o distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado distinto de las propias expendedurías”; y se prevé también en el artículo 38, apartado uno, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

Además, se recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 7, apartado tres.2.b), de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, pudiendo sancionarse con la suspensión temporal del ejercicio de la concesión por plazo de hasta seis meses o con multa de 12.020,24 a 120.202,42 euros.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el marco de las competencias que la Ley 13/1998, de 4 de mayo, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, y el resto del ordenamiento le atribuyen, y cumpliendo su deber de velar por la neutralidad de toda la red, desea recordar a los operadores y, en especial, a los expendedores de tabaco y timbre del Estado, que está expresamente prohibida toda identificación externa a través de cualquier medio (mobiliario, luminosos, carteles, pegatinas, etc.) con elementos propios, logotipos o rótulos de fabricantes, marquistas, distribuidores o cualquier otro operador o de cualquiera de sus marcas y productos, por lo que se recomienda su inmediata retirada del exterior.

Madrid, 17 de septiembre de 2020.

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24 Comentarios

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