Ha llegado el momento de “hacer cuentas” con Hacienda y queremos recordarte algunos aspectos que tienes que tener en cuenta para hacer tu declaración de la Renta de 2021

 ¿ Qué fechas dedo tener en cuenta ?

  • Desde el 6 de abril los contribuyentes podrán presentar su declaración de forma online.
  • Si preferimos hacerla de forma telefónica, podremos solicitar cita a partir del día 3 de mayo y el servicio se iniciará el día 5 de mayo.
  • También se puede solicitar cita para la declaración presencial a partir del día 26 de mayo. El servicio comenzará el día 1 de junio.
  • El 27 de junio es el último día en el que los contribuyentes podrán solicitar la domiciliación bancaria de sus declaraciones a pagar.
  • El día 30 de junio finalizará la campaña de este año.

Novedades en impuestos para este ejercicio fiscal

  • Cambio en los tramos del impuesto del IRPF. Pasan a ser seis en vez de cinco al incluir un tipo de gravamen marginal nuevo, del 47%, para las rentas de más de 300.000 euros.
  • Hacienda aumenta la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas con la idea de evitar el fraude fiscal. Como consecuencia de ello, la Agencia Tributaria habilita una casilla nueva y obliga a reflejar en la declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.
  • Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales.
  • Se añade un nuevo tramo en la escala del ahorro, que afecta a aquellos contribuyentes cuyos rendimientos sujetos a la escala de gravamen del ahorro superen los 200.000 euros, aplicándoles a partir de esa cantidad un tipo del 26%.

Qué contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración

  • Están obligados a declarar aquellos que tengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando procedan de dos o más pagadores, siempre que del segundo y siguientes se obtengan más de 1.500€ anuales, el límite bajará a 14.000€ al año. Este límite también se fijará cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de tributación; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo de retención fijo.
  • En relación con los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.600€ anuales siempre que hayan estado sometidos a retención.
  • Respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.000€ anuales.
  • No tendrán que presentar declaración aquellas personas que en su actividad económica no hayan obtenido más de 1.000€ anuales. Tampoco estarán obligados quienes hayan tenido, exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Qué ingresos debemos incluir en nuestra declaración

  1. Rendimientos del trabajo

Aquellos que derivan del trabajo personal ya sea dinerarios o en especie, como sueldos, salarios, prestaciones públicas o pensiones compensatorias del cónyuge

2. Rendimientos de capital mobiliario

Cualquier ingreso obtenido a partir de la posesión de un bien mobiliario: dividendos, obligaciones, letras, seguros de vida o invalidez… También deben tenerse en cuenta rendimientos derivados de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial o de la cesión de derechos de imagen.

3. Rendimientos del capital inmobiliario

Procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos. El ejemplo más claro sería el rendimiento que proviene del alquiler de una vivienda o de un local.

4. Rendimientos de actividades económicas

Son los que, procediendo del trabajo personal y/o del capital conjuntamente supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

5. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se producen cuando un contribuyente altera la composición de su patrimonio mediando una transmisión. Un ejemplo muy habitual es la venta de inmuebles o venta de acciones.

6. Imputación de rentas inmobiliarias

Se producen por tener un bien inmueble a nuestra disposición.

 

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