Aprobada hoy la Ley 11/2021, de 9 de julio, se modifica el límite máximo para pagos en efectivo en donde una de las partes actúe como empresario o profesional.

Desde este domingo, todos los autónomos y por tanto todos nosotros, los estanqueros,  ya no podemos pagar en efectivo a otros autónomos /empresarios  cuando la cantidad exceda de los 1.000 euros.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros (antiguamente 15.000 €) o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Este supuesto es muy importante para los estancos en las zonas con ventas turísticas y transfronterizas, donde el volumen de compra es elevado y  se les permitirá hasta los 10.000 € en efectivo, haciendo factura, de esa forma se constata que el domicilio fiscal no es en España.

A que nos arriesgamos:

En cuanto a la multa por no respetar este límite, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera

La sanción será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros, se responderá de forma solidaria entre las partes. No obstante, en el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.

Se considera efectivo, cualquier medio de pago que no se identifique a los intervinientes (cualquier moneda o billete nacional o extranjero, cheques al portador, criptomonedas).

A tener en cuenta:

Esta limitación, se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí: lo que quiere decir es, que si tenemos que pagar una operación de 1.200 euros y pagamos de ellos en efectivo 250 euros, estaríamos incumpliendo la norma.

Por tanto cuando hagamos las facturas a los PVR´s si estas exceden de 1.000 €, deberán pagarlas por cualquier medio que deje registro del pagador, en el caso que hacienda nos lo solicite. Recomendamos que el pago sea por transferencia bancaria, de este modo podremos solicitar a nuestro banco, registro de las operaciones, aunque hayan transcurrido varios ejercicios, en el caso de padecer una inspección de hacienda.

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