El Comité Consultivo es el órgano de asesoramiento de la presidencia de la CMT y está encargado de informar sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por esta.

En representación de los estanqueros ante el CMT estará un año mas la Unión de Estanqueros, en la persona de Elena Viana

El Comité Consultivo del Comisionado, tiene las siguientes funciones:

  1. Informar en relación con las normas que hayan de dictarse regulando el mercado de tabacos en su aspecto organizativo, sanitario y de regulación de la publicidad.
  2. Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto de las que pida su parecer el Presidente del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de los miembros del Comité.
  3. Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos y tres, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores y mayoristas.
  4. Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres y cuatro, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre.
  5. Debatir e informar sobre cuestiones centrales de la economía agrícola e industrial del tabaco, haciendo llegar a la Administración, a través del Comisionado, la opinión del sector sobre tales extremos.

Quien forma parte del Comité Consultivo del Comisionado

  1. El Presidente del Organismo autónomo.
  2. El Vicepresidente del Organismo autónomo.
  3. Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.
  4. Un representante de la Secretaría de Estado de Gastos.
  5. Un representante de la Secretaría de Estado de Economía.
  6. Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
  7. Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.
  8. Un representante de la Dirección General de Tributos.
  9. Un representante del Departamento de Aduanas
  10. Un representante de las asociaciones empresariales de fabricantes, marquistas, distribuidores e importadores de tabaco elaborado.
  11. Un representante de las asociaciones profesionales de expendedores.
  12. Un representante de las asociaciones empresariales de autorizados para la venta con recargo.
  13. Un representante de los consumidores.
  14. Un representante del Ministerio de Agricultura y Alimentación.
  15. Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo
  16. Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de agricultores del tabaco.
  17. Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de empresas que se dediquen a la primera transformación del tabaco o su importación o exportación en rama.
  18. Un representante de los fabricantes peninsulares de tabaco elaborado.
  19. Un representante de los fabricantes canarios de tabaco elaborado.
  20. Un secretario, representante del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
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19 Comentarios

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